Una recopilación de las dudas más habituales sobre derecho mercantil y concursal, agrupadas por área. Si la tuya no está aquí, escríbenos y la resolvemos en la primera consulta gratuita.
Porque en mercantil el matiz lo es todo. Un pacto de socios redactado por un despacho multidisciplinar suele ser una plantilla. Solo hacemos derecho mercantil y concursal — cada contrato, cada estatuto, cada concurso los hemos visto romperse de mil maneras.
Sede en Málaga (Teatinos – Universidad) y servicio en toda España. La mayoría de asuntos se gestionan en remoto con videollamada, firma electrónica y presentaciones telemáticas.
Sí. 20 minutos gratuitos y sin compromiso. Te escuchamos, valoramos si podemos ayudar y damos presupuesto cerrado.
Teatinos – Universidad, al oeste de Málaga junto al Campus UMA. Acceso por MA-20 (salida Teatinos) o EMT 8, 25, 61. Aparcamiento libre.
No. Atención presencial solo con cita concertada por teléfono, WhatsApp o email.
Sí: Málaga capital, Marbella, Estepona, Fuengirola, Torremolinos, Antequera, Vélez-Málaga, Ronda, Mijas y Axarquía.
Mecanismo legal para que particulares y autónomos cancelen judicialmente sus deudas cuando no pueden hacerles frente. Regulada en el TRLC (RDLeg 1/2020) con la reforma de la Ley 16/2022.
Tras Ley 16/2022, exoneración parcial hasta ~10.000 € por organismo. El resto puede aplazarse.
Entre 6 y 14 meses, según volumen de acreedores, existencia de deudas públicas y carga del juzgado.
No necesariamente. Depende de si es vivienda habitual, si hay hipoteca y del valor del inmueble.
Cuando la empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones. Plazo de 2 meses desde que se conoce la insolvencia actual.
Sí. En fase común, la actividad continúa bajo supervisión del administrador concursal. El objetivo no es cerrar.
Si se tramita correctamente y sin mala fe, no. Si se califica culpable (p. ej. por presentación tardía), puede haber responsabilidad patrimonial.
Para pymes y empresas familiares, SL. SA para accionariado amplio o cotización.
3.000 € desembolsados, o 1 € en formación sucesiva bajo la Ley 14/2013 del emprendedor.
Estatutos: públicos, Registro Mercantil, obligan a sociedad y terceros. Pacto: privado, obliga solo a firmantes, más flexible.
Cláusula de arrastre. El mayoritario obliga al minoritario a vender al mismo comprador en las mismas condiciones.
1 año desde el acuerdo o inscripción. Los contrarios al orden público no caducan.
Sí bajo art. 348 bis LSC, con requisitos de beneficios previos y falta de reparto del 25% mínimo.
Revisión exhaustiva de la empresa objetivo antes de la compra. Identifica contingencias y condiciona precio, garantías y decisión.
Cualquier persona jurídica que quiera atenuar o exonerar su responsabilidad penal. Base: art. 31 bis CP tras LO 1/2015.
Sí para empresas con 50+ empleados (Ley 2/2023).
Agente: por cuenta y en nombre del principal (Ley 12/1992, con indemnización por clientela). Distribuidor: compra y revende por cuenta propia.
Actas, certificaciones, contratos recurrentes, cambios en órgano de administración, operaciones vinculadas, consultas en < 48h.
No. Son complementarios: el gestor lleva fiscal y contable; la iguala, lo legal societario.
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