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LO 1/2015 · Art. 31 bis CP · Ley 2/2023

Corporate compliance y penal económico en Málaga.

Diseñamos e implantamos el programa de prevención penal que atenúa o exonera la responsabilidad de tu empresa frente a delitos cometidos por empleados o directivos. Mapa de riesgos, políticas, canal de denuncias (Ley 2/2023), órgano de supervisión y formación interna — todo bajo la lógica del artículo 31 bis del Código Penal.

Por qué compliance

Por qué una empresa necesita compliance.

No es opcional si quieres defenderte cuando algo pase.

Desde la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal, las personas jurídicas responden penalmente por los delitos que cometan sus empleados, directivos y representantes en nombre o provecho de la empresa. La redacción del artículo 31 bis del Código Penal prevé que la empresa pueda atenuar o exonerar su responsabilidad si había implantado un programa de prevención eficaz.

El Tribunal Supremo (STS 154/2016 y posteriores) ha subrayado que no basta con tener un documento: el programa tiene que ser real, vivo y aplicado. Por eso implantarlo es trabajo de abogado mercantil/penal, no una plantilla de internet.

Añádase la Ley 2/2023, que traspuso la Directiva (UE) 2019/1937 sobre protección del informante (whistleblowing), y que obliga a empresas con 50 o más empleados a implantar un canal de denuncias interno con garantías específicas.

Componentes del programa

Las seis piezas del programa eficaz.

01

Mapa de riesgos

Identificación de delitos aplicables al sector (corrupción privada, fraude fiscal, blanqueo, medioambiente, seguridad laboral). Valoración probabilidad / impacto.

02

Código ético y políticas

Conducta esperada, regalos, conflictos de interés, contratación con terceros, relación con funcionarios públicos.

03

Canal de denuncias

Conforme a Ley 2/2023: confidencialidad, trazabilidad, protección del informante y plazos de respuesta.

04

Órgano de supervisión

Compliance Officer o comisión con independencia real y recursos suficientes. Reporta al órgano de administración.

05

Formación y difusión

Formación inicial y recurrente, registrable y auditable. Adaptada por rol (comercial, compras, finanzas, dirección).

06

Revisión y mejora

Revisión periódica, auditoría interna y actualización cuando cambia la norma o aparece un incidente relevante.

Cómo implantamos

De cero a programa vivo en 3 meses.

Fase 1 — Diagnóstico (2-3 semanas). Revisión del sector, actividad, organigrama, contratos, operaciones con terceros, antecedentes. Mapa preliminar de riesgos.

Fase 2 — Redacción (4-6 semanas). Manual de prevención, código ético, políticas específicas (regalos, contratación, blanqueo), protocolo del canal de denuncias y reglamento del Compliance Officer.

Fase 3 — Implantación (2-4 semanas). Aprobación por el órgano de administración, comunicación interna, alta del canal de denuncias, formación inicial y firma de las políticas por las personas clave.

Fase 4 — Mantenimiento. Revisión anual, formación continua, gestión del canal, reporte al órgano de administración y actualización si hay incidentes o cambios normativos.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre compliance.

¿Qué empresas necesitan un programa de compliance penal?

Cualquier persona jurídica que quiera atenuar o exonerar su responsabilidad penal ante delitos cometidos por empleados o directivos. Tras la LO 1/2015 y el art. 31 bis CP, el programa eficaz es la defensa fundamental de la empresa. Obligatorio en empresas sometidas a regulación sectorial y muy recomendable en el resto.

¿Es obligatorio tener canal de denuncias?

Sí para empresas con 50 o más empleados conforme a la Ley 2/2023. También en municipios con más de 10.000 habitantes y en entidades del sector financiero y seguros.

¿Qué es el mapa de riesgos penales?

Un documento que identifica los delitos del Código Penal por los que la empresa puede responder, valora la probabilidad e impacto, y asigna controles preventivos. Es la base técnica de todo programa.

¿Cuánto tarda implantar un programa?

Para una pyme, entre 2 y 4 meses. En empresas grandes o reguladas, 6-9 meses.

¿Y si ya hay un procedimiento penal abierto?

Intervenimos en la defensa de la persona jurídica y sus administradores. La existencia y eficacia del programa se valora en juicio conforme a la STS 154/2016 y la Circular FGE 1/2016.

¿Sirve una plantilla descargada de internet?

No. El Tribunal Supremo exige programas reales, adaptados y aplicados. Una plantilla genérica no solo no protege: puede ser una prueba en contra de la empresa.

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