Diseñamos e implantamos el programa de prevención penal que atenúa o exonera la responsabilidad de tu empresa frente a delitos cometidos por empleados o directivos. Mapa de riesgos, políticas, canal de denuncias (Ley 2/2023), órgano de supervisión y formación interna — todo bajo la lógica del artículo 31 bis del Código Penal.
No es opcional si quieres defenderte cuando algo pase.
Desde la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal, las personas jurídicas responden penalmente por los delitos que cometan sus empleados, directivos y representantes en nombre o provecho de la empresa. La redacción del artículo 31 bis del Código Penal prevé que la empresa pueda atenuar o exonerar su responsabilidad si había implantado un programa de prevención eficaz.
El Tribunal Supremo (STS 154/2016 y posteriores) ha subrayado que no basta con tener un documento: el programa tiene que ser real, vivo y aplicado. Por eso implantarlo es trabajo de abogado mercantil/penal, no una plantilla de internet.
Añádase la Ley 2/2023, que traspuso la Directiva (UE) 2019/1937 sobre protección del informante (whistleblowing), y que obliga a empresas con 50 o más empleados a implantar un canal de denuncias interno con garantías específicas.
Identificación de delitos aplicables al sector (corrupción privada, fraude fiscal, blanqueo, medioambiente, seguridad laboral). Valoración probabilidad / impacto.
Conducta esperada, regalos, conflictos de interés, contratación con terceros, relación con funcionarios públicos.
Conforme a Ley 2/2023: confidencialidad, trazabilidad, protección del informante y plazos de respuesta.
Compliance Officer o comisión con independencia real y recursos suficientes. Reporta al órgano de administración.
Formación inicial y recurrente, registrable y auditable. Adaptada por rol (comercial, compras, finanzas, dirección).
Revisión periódica, auditoría interna y actualización cuando cambia la norma o aparece un incidente relevante.
Fase 1 — Diagnóstico (2-3 semanas). Revisión del sector, actividad, organigrama, contratos, operaciones con terceros, antecedentes. Mapa preliminar de riesgos.
Fase 2 — Redacción (4-6 semanas). Manual de prevención, código ético, políticas específicas (regalos, contratación, blanqueo), protocolo del canal de denuncias y reglamento del Compliance Officer.
Fase 3 — Implantación (2-4 semanas). Aprobación por el órgano de administración, comunicación interna, alta del canal de denuncias, formación inicial y firma de las políticas por las personas clave.
Fase 4 — Mantenimiento. Revisión anual, formación continua, gestión del canal, reporte al órgano de administración y actualización si hay incidentes o cambios normativos.
Cualquier persona jurídica que quiera atenuar o exonerar su responsabilidad penal ante delitos cometidos por empleados o directivos. Tras la LO 1/2015 y el art. 31 bis CP, el programa eficaz es la defensa fundamental de la empresa. Obligatorio en empresas sometidas a regulación sectorial y muy recomendable en el resto.
Sí para empresas con 50 o más empleados conforme a la Ley 2/2023. También en municipios con más de 10.000 habitantes y en entidades del sector financiero y seguros.
Un documento que identifica los delitos del Código Penal por los que la empresa puede responder, valora la probabilidad e impacto, y asigna controles preventivos. Es la base técnica de todo programa.
Para una pyme, entre 2 y 4 meses. En empresas grandes o reguladas, 6-9 meses.
Intervenimos en la defensa de la persona jurídica y sus administradores. La existencia y eficacia del programa se valora en juicio conforme a la STS 154/2016 y la Circular FGE 1/2016.
No. El Tribunal Supremo exige programas reales, adaptados y aplicados. Una plantilla genérica no solo no protege: puede ser una prueba en contra de la empresa.
Casi siempre el asunto que llega al despacho cruza varias áreas. Esto es lo que tambien cubrimos:
Pagina pilar: vision global del despacho y todas las áreas.
Ver pagina pilar →Deber de diligencia y supervision del consejo.
Ver responsabilidad de administradores →Clausulas regulatorias y de cumplimiento contractual.
Ver contratos mercantiles →Diseno compliance-ready desde la creacion.
Ver constitución de sociedades →Diagnóstico inicial gratuito: revisamos tu situación y te decimos qué te falta para que el artículo 31 bis te proteja. Sin compromiso.