Redactamos, negociamos y revisamos los contratos que soportan la actividad de la empresa: distribución, agencia, franquicia, joint venture, suministro, licencia, NDA y acuerdos marco. Con cláusulas trabajadas al detalle para que el litigio nunca suceda, y si sucede, para que ganes.
Dos modalidades según la complejidad del contrato. Precio cerrado para los habituales; reunión previa gratuita para los que requieren negociación o estructura.
Para contratos comunes que se cierran sin negociación compleja. Cuestionario online (5 min) → borrador en 24-48h → firma electrónica eIDAS si la quieres.
Tu contrato lo redacta o revisa un abogado en ejercicio del despacho — nunca una plantilla automática.
Contratar online · 49,90 €Pago seguro con tarjeta · Stripe · Factura con IVA · ¿Dudas? pregunta antes por WhatsApp.
Videollamada gratuita de 20-30 min para entender el caso. Te damos presupuesto cerrado por escrito antes de empezar a trabajar.
Reunión inicial sin coste. Si encajamos, presupuesto cerrado por escrito.
Reservar reunión gratuitaRedactamos contratos desde cero cuando el caso lo merece, y negociamos/revisamos contratos propuestos por terceros cuando eres el receptor de una plantilla. Nuestra ventaja: hemos visto romperse contratos en los tribunales y sabemos qué cláusulas aguantan y cuáles son cosmética.
Trabajamos sobre el Código de Comercio, el Código Civil (arts. 1255 y ss. autonomía de la voluntad), la Ley 12/1992 sobre contrato de agencia, la Ley 7/1996 de Comercio Minorista (franquicia), la Ley 60/2003 de Arbitraje y, para contratos internacionales, el Reglamento Roma I (CE 593/2008) y el Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías.
Exclusividad territorial, mínimos de compra, condiciones de resolución, preavisos y consecuencias ante cambios del fabricante.
Ley 12/1992. Remuneración, zona, exclusividad, prohibición de competencia y cálculo de la indemnización por clientela (art. 28).
Ley 7/1996 y RD 201/2010. Registro del franquiciador, DIP, royalties, fidelidad a la red y no competencia post-contractual.
Estructura (consorcio o UTE con sociedad conjunta), aportaciones, gobernanza, exits, exclusividades y resolución de bloqueos.
Plazos, volúmenes, penalizaciones, change requests, cláusulas de precio variable, fuerza mayor y rebus sic stantibus.
Marcas, patentes, software, know-how. Alcance, territorialidad, sublicencias, royalties y condiciones de terminación.
Mutuos o unilaterales. Definición de información confidencial, exclusiones, duración, devolución y medidas cautelares.
SLAs, KPIs, indemnizaciones por incumplimiento, responsabilidad limitada, IP generada, confidencialidad y datos personales.
Arquitectura para relaciones continuadas con órdenes de trabajo individuales. Ahorra renegociar cada operación.
El agente actúa por cuenta y en nombre del principal. El distribuidor compra y revende por cuenta propia. La agencia está regulada por la Ley 12/1992 con protección específica (indemnización por clientela). La distribución es innominada.
Compensación que el principal debe pagar al agente al finalizar el contrato si aportó nuevos clientes o incrementó las operaciones. Art. 28 Ley 12/1992. La jurisprudencia del TS la aplica por analogía a la distribución en determinados casos.
Sí. En España está regulado por la Ley 7/1996 y el RD 201/2010. Obligatorio registrar al franquiciador e informar al franquiciado con 20 días de antelación con el documento de información precontractual (DIP).
Para proteger información confidencial durante la negociación. Define qué es confidencial, duración, usos permitidos y consecuencias del incumplimiento.
Sí, habitualmente. Ofrece rapidez, confidencialidad y ejecutabilidad internacional vía Convenio de Nueva York 1958.
Lo revisamos con ojo de litigante: dónde están los riesgos, qué cláusulas negociar y qué letra pequeña esconde problemas futuros. Redactamos una propuesta de redline si procede.
Casi siempre el asunto que llega al despacho cruza varias áreas. Esto es lo que tambien cubrimos:
Pagina pilar: vision global del despacho y todas las áreas.
Ver pagina pilar →Compraventa de empresa o activos con garantias reales.
Ver contrato de compraventa →Due diligence, SPA, earn-out e inversion extranjera.
Ver fusiones y adquisiciones →Proteccion del socio minoritario y abuso de mayoria.
Ver impugnación de acuerdos →Primera consulta gratuita. Te decimos si encaja en nuestras áreas y qué presupuesto cerrado esperar.