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Una compraventa es una fotografía del riesgo que has aceptado.
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Contrato compraventa · Málaga · España · UE

Abogado para contratos de compraventa.

Redactamos, revisamos y litigamos contratos de compraventa: mercantil entre empresas (Cód. Comercio arts. 325-345), civil de inmuebles, vehículos y bienes muebles (Cód. Civil arts. 1445-1537), de participaciones sociales de SL y SA (Ley de Sociedades de Capital) y compraventa internacional bajo la Convención de Viena (CISG). Málaga capital, provincia y operativa nacional e internacional.

Qué cubrimos

Cuatro tipos de compraventa, una misma exigencia.

Trabajamos los cuatro regímenes contractuales que vemos a diario en una empresa de Málaga. Cada uno tiene su norma, sus plazos y sus trampas.

Mercantil

Compraventa entre empresas

Suministro de productos, materias primas, equipo industrial. El comprador adquiere para revender o para incorporar a su actividad. Plazos de reclamación cortos (4 días para vicios manifiestos), prueba documental, INCOTERMS si hay transporte.

Arts. 325-345 Código de Comercio
Civil

Compraventa de inmuebles y muebles

Vivienda, local, nave, vehículo, maquinaria entre particulares o en uso final. Saneamiento por vicios ocultos (6 meses), evicción, ITP/IVA según operación, escritura pública si es inmueble.

Arts. 1445-1537 Código Civil
Societaria

Compraventa de participaciones

Transmisión de participaciones de SL o acciones de SA. Régimen estatutario, derecho de adquisición preferente de socios, escritura pública en SL, comunicación a la sociedad y ajustes con el pacto de socios. Sin todo el aparato de un M&A.

RDLeg 1/2010 — Ley Sociedades Capital
Internacional

Compraventa internacional de mercaderías

Operaciones con empresas extranjeras. Convención de Viena de aplicación automática salvo opt-out. INCOTERMS 2020, ley aplicable, foro competente, idioma del contrato y mecanismo de resolución de controversias (arbitraje recomendado).

CISG 1980 + Reglamento Roma I
Compraventa civil vs mercantil

La diferencia jurídica que cambia el resultado.

Una misma operación puede ser civil o mercantil según quién compra y para qué. La consecuencia práctica es muy distinta.

CriterioCompraventa mercantilCompraventa civil
Norma aplicableArts. 325-345 Código de ComercioArts. 1445-1537 Código Civil
Tipo de compradorEmpresa que adquiere para revender o producciónParticular o empresa que adquiere para uso final
Plazo vicios manifiestos4 días desde la recepción6 meses desde la entrega (acción redhibitoria)
Plazo vicios internos30 días desde la recepción6 meses (mismo plazo)
PruebaLibertad de forma — basta la factura, albaranes, emailsForma libre, pero inmuebles requieren escritura pública
InteresesLey 3/2004 lucha contra la morosidad — interés legal del dinero + 8 puntosInterés legal del dinero (art. 1108 CC)
Tribunal competenteJuzgado de lo Mercantil de Málaga si hay sociedad y materia mercantil; Juzgado de Primera Instancia en otro casoJuzgado de Primera Instancia
Prescripción reclamación5 años (art. 1964 CC tras Ley 42/2015)5 años (genérica) — 30 años para acción real sobre inmueble
Cláusulas que negociamos

Lo obligatorio, lo recomendable y lo opcional.

No todas las cláusulas pesan igual. Estas son las que distinguen un contrato sólido de una plantilla.

Cláusula¿Imprescindible?Cuándo y por qué
Identificación partes y objetoObligatoriaSin descripción precisa del bien (modelo, número de serie, finca registral, código aduanero) el contrato es atacable.
Precio y forma de pagoObligatoriaImporte, divisa, IVA/ITP, plazos. En aplazado, calendario de vencimientos y consecuencias del impago.
Entrega y transmisión riesgoObligatoriaCuándo y dónde se entrega el bien. Cuándo el riesgo de pérdida pasa al comprador. INCOTERMS si hay transporte.
Saneamiento por viciosRecomendableAmpliar o restringir los plazos legales. Garantía comercial adicional o exclusión expresa entre empresarios.
Reserva de dominioRecomendable en aplazadoEl vendedor mantiene la propiedad hasta cobro total. Inscribible en Registro de Bienes Muebles para terceros.
Condición resolutoriaRecomendableMecanismo de resolución automática del contrato si el comprador incumple. Evita pleito largo.
No competencia y exclusividadOpcional según el casoCuando hay transmisión de empresa, fondo de comercio o cartera. Plazos máximos legales (2 años).
Confidencialidad (NDA)OpcionalSi hay intercambio de información sensible (clientes, fórmulas, procesos) durante negociación.
Ley aplicable y jurisdicciónObligatoria en internacionalSin pacto, se aplican Roma I + Bruselas I bis y puede salir un foro inconveniente.
Arbitraje o mediaciónRecomendableCláusula compromisoria a TAS, CIMA o Cámara de Comercio. Más rápido y reservado que la vía judicial.
Cómo trabajamos

De la negociación a la firma.

01

Briefing

Análisis del caso: bienes, partes, naturaleza civil o mercantil, internacional, aplazamiento, garantías, riesgos críticos del cliente.

02

Borrador y negociación

Redacción del contrato con las cláusulas que protegen tu posición. Negociación con la contraparte: red flag, alternativas, márgenes aceptables.

03

Revisión final

Coherencia con el resto de documentos (estatutos, pactos, contratos vinculados). Comprobación de licencias, autorizaciones y poderes de firma.

04

Firma y registro

Firma en escritura pública si procede (inmueble, participaciones SL). Inscripción registral, notificaciones, comunicación a Hacienda y a la sociedad cuando aplique.

05

Post-cierre

Cumplimiento de obligaciones diferidas, reclamación de saneamiento si surgen vicios, ejercicio de garantías o condiciones resolutorias.

Marco legal

Las normas que aplicamos.

Código Civil — arts. 1445-1537Régimen general de la compraventa civil: obligaciones de vendedor y comprador, saneamiento, retracto.
Código de Comercio — arts. 325-345Compraventa mercantil: vicios, plazos breves, intereses, perfección del contrato entre empresarios.
RDLeg 1/2010 — LSCLey de Sociedades de Capital — arts. 106-112 (transmisión de participaciones), arts. 113-126 (acciones).
Ley 3/2004Lucha contra la morosidad en operaciones comerciales — plazos máximos de pago entre empresas.
CISG (Convención de Viena 1980)Compraventa internacional de mercaderías. Aplicable salvo opt-out expreso entre Estados Parte.
Reglamento Roma I (CE 593/2008)Ley aplicable a obligaciones contractuales en la UE. Determina la ley supletoria si no se pacta.
Reglamento Bruselas I bis (UE 1215/2012)Competencia judicial y reconocimiento de resoluciones en materia civil y mercantil dentro de la UE.
INCOTERMS 2020 (CCI)Reglas estandarizadas sobre transporte, riesgo y costes en compraventas internacionales (CIP, DAP, DDP, FCA, etc.).
Ley 60/2003 de ArbitrajeArbitraje nacional e internacional. Cláusula compromisoria como alternativa a la jurisdicción ordinaria.
Preguntas frecuentes

Dudas sobre contratos de compraventa.

¿Diferencia entre compraventa civil y mercantil?

Mercantil cuando el comprador adquiere para revender con ánimo de lucro (Cód. Comercio). Civil cuando es uso final o no hay reventa (Cód. Civil). Cambia plazos para reclamar vicios (4 días vs 6 meses), forma de la prueba, prescripción y tribunal competente.

¿Qué cláusulas son imprescindibles?

Identificación de partes, descripción precisa del objeto, precio, forma y plazos de pago, lugar y plazo de entrega, transmisión del riesgo, saneamiento, ley aplicable y jurisdicción. En aplazado y mercantil añadir reserva de dominio y condición resolutoria.

¿Qué es la reserva de dominio?

Cláusula por la que el vendedor mantiene la propiedad hasta el pago total del precio. Protege frente a embargos del comprador. Inscribible en el Registro de Bienes Muebles para oponibilidad a terceros.

¿Qué pasa si el bien tiene defectos tras la entrega?

Civil: 6 meses para acción redhibitoria (deshacer) o quanti minoris (rebajar precio). Mercantil: 4 días para vicios manifiestos y 30 días para internos. Pasados los plazos, el comprador asume el riesgo.

¿Cuándo se aplica la Convención de Viena (CISG)?

Compraventa de mercaderías entre empresas con establecimiento en distintos Estados Parte. Aplicación automática salvo opt-out expreso. Cubre formación, obligaciones, riesgo y remedios.

¿La compraventa de participaciones de una SL exige escritura pública?

Sí. Art. 106 LSC. Además debe respetar el régimen estatutario y los derechos de adquisición preferente de los demás socios. La transmisión sin escritura no produce efectos frente a la sociedad.

¿Qué INCOTERMS conviene usar?

En internacional: CIP o DAP si quieres control logístico, FCA o EXW si quieres minimizar tu responsabilidad, DDP si vendes a cliente final extranjero. La elección depende del modo de transporte.

¿Quién paga el ITP en una compraventa de inmueble usado?

El comprador. En Andalucía, tipo general 7% sobre valor de referencia o precio (el mayor). Si el inmueble es nuevo o se transmite entre empresarios sujetos a IVA, el comprador paga IVA + AJD en lugar de ITP.

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