Redactamos, revisamos y litigamos contratos de compraventa: mercantil entre empresas (Cód. Comercio arts. 325-345), civil de inmuebles, vehículos y bienes muebles (Cód. Civil arts. 1445-1537), de participaciones sociales de SL y SA (Ley de Sociedades de Capital) y compraventa internacional bajo la Convención de Viena (CISG). Málaga capital, provincia y operativa nacional e internacional.
Trabajamos los cuatro regímenes contractuales que vemos a diario en una empresa de Málaga. Cada uno tiene su norma, sus plazos y sus trampas.
Suministro de productos, materias primas, equipo industrial. El comprador adquiere para revender o para incorporar a su actividad. Plazos de reclamación cortos (4 días para vicios manifiestos), prueba documental, INCOTERMS si hay transporte.
Arts. 325-345 Código de ComercioVivienda, local, nave, vehículo, maquinaria entre particulares o en uso final. Saneamiento por vicios ocultos (6 meses), evicción, ITP/IVA según operación, escritura pública si es inmueble.
Arts. 1445-1537 Código CivilTransmisión de participaciones de SL o acciones de SA. Régimen estatutario, derecho de adquisición preferente de socios, escritura pública en SL, comunicación a la sociedad y ajustes con el pacto de socios. Sin todo el aparato de un M&A.
RDLeg 1/2010 — Ley Sociedades CapitalOperaciones con empresas extranjeras. Convención de Viena de aplicación automática salvo opt-out. INCOTERMS 2020, ley aplicable, foro competente, idioma del contrato y mecanismo de resolución de controversias (arbitraje recomendado).
CISG 1980 + Reglamento Roma IUna misma operación puede ser civil o mercantil según quién compra y para qué. La consecuencia práctica es muy distinta.
| Criterio | Compraventa mercantil | Compraventa civil |
|---|---|---|
| Norma aplicable | Arts. 325-345 Código de Comercio | Arts. 1445-1537 Código Civil |
| Tipo de comprador | Empresa que adquiere para revender o producción | Particular o empresa que adquiere para uso final |
| Plazo vicios manifiestos | 4 días desde la recepción | 6 meses desde la entrega (acción redhibitoria) |
| Plazo vicios internos | 30 días desde la recepción | 6 meses (mismo plazo) |
| Prueba | Libertad de forma — basta la factura, albaranes, emails | Forma libre, pero inmuebles requieren escritura pública |
| Intereses | Ley 3/2004 lucha contra la morosidad — interés legal del dinero + 8 puntos | Interés legal del dinero (art. 1108 CC) |
| Tribunal competente | Juzgado de lo Mercantil de Málaga si hay sociedad y materia mercantil; Juzgado de Primera Instancia en otro caso | Juzgado de Primera Instancia |
| Prescripción reclamación | 5 años (art. 1964 CC tras Ley 42/2015) | 5 años (genérica) — 30 años para acción real sobre inmueble |
No todas las cláusulas pesan igual. Estas son las que distinguen un contrato sólido de una plantilla.
| Cláusula | ¿Imprescindible? | Cuándo y por qué |
|---|---|---|
| Identificación partes y objeto | Obligatoria | Sin descripción precisa del bien (modelo, número de serie, finca registral, código aduanero) el contrato es atacable. |
| Precio y forma de pago | Obligatoria | Importe, divisa, IVA/ITP, plazos. En aplazado, calendario de vencimientos y consecuencias del impago. |
| Entrega y transmisión riesgo | Obligatoria | Cuándo y dónde se entrega el bien. Cuándo el riesgo de pérdida pasa al comprador. INCOTERMS si hay transporte. |
| Saneamiento por vicios | Recomendable | Ampliar o restringir los plazos legales. Garantía comercial adicional o exclusión expresa entre empresarios. |
| Reserva de dominio | Recomendable en aplazado | El vendedor mantiene la propiedad hasta cobro total. Inscribible en Registro de Bienes Muebles para terceros. |
| Condición resolutoria | Recomendable | Mecanismo de resolución automática del contrato si el comprador incumple. Evita pleito largo. |
| No competencia y exclusividad | Opcional según el caso | Cuando hay transmisión de empresa, fondo de comercio o cartera. Plazos máximos legales (2 años). |
| Confidencialidad (NDA) | Opcional | Si hay intercambio de información sensible (clientes, fórmulas, procesos) durante negociación. |
| Ley aplicable y jurisdicción | Obligatoria en internacional | Sin pacto, se aplican Roma I + Bruselas I bis y puede salir un foro inconveniente. |
| Arbitraje o mediación | Recomendable | Cláusula compromisoria a TAS, CIMA o Cámara de Comercio. Más rápido y reservado que la vía judicial. |
Análisis del caso: bienes, partes, naturaleza civil o mercantil, internacional, aplazamiento, garantías, riesgos críticos del cliente.
Redacción del contrato con las cláusulas que protegen tu posición. Negociación con la contraparte: red flag, alternativas, márgenes aceptables.
Coherencia con el resto de documentos (estatutos, pactos, contratos vinculados). Comprobación de licencias, autorizaciones y poderes de firma.
Firma en escritura pública si procede (inmueble, participaciones SL). Inscripción registral, notificaciones, comunicación a Hacienda y a la sociedad cuando aplique.
Cumplimiento de obligaciones diferidas, reclamación de saneamiento si surgen vicios, ejercicio de garantías o condiciones resolutorias.
Mercantil cuando el comprador adquiere para revender con ánimo de lucro (Cód. Comercio). Civil cuando es uso final o no hay reventa (Cód. Civil). Cambia plazos para reclamar vicios (4 días vs 6 meses), forma de la prueba, prescripción y tribunal competente.
Identificación de partes, descripción precisa del objeto, precio, forma y plazos de pago, lugar y plazo de entrega, transmisión del riesgo, saneamiento, ley aplicable y jurisdicción. En aplazado y mercantil añadir reserva de dominio y condición resolutoria.
Cláusula por la que el vendedor mantiene la propiedad hasta el pago total del precio. Protege frente a embargos del comprador. Inscribible en el Registro de Bienes Muebles para oponibilidad a terceros.
Civil: 6 meses para acción redhibitoria (deshacer) o quanti minoris (rebajar precio). Mercantil: 4 días para vicios manifiestos y 30 días para internos. Pasados los plazos, el comprador asume el riesgo.
Compraventa de mercaderías entre empresas con establecimiento en distintos Estados Parte. Aplicación automática salvo opt-out expreso. Cubre formación, obligaciones, riesgo y remedios.
Sí. Art. 106 LSC. Además debe respetar el régimen estatutario y los derechos de adquisición preferente de los demás socios. La transmisión sin escritura no produce efectos frente a la sociedad.
En internacional: CIP o DAP si quieres control logístico, FCA o EXW si quieres minimizar tu responsabilidad, DDP si vendes a cliente final extranjero. La elección depende del modo de transporte.
El comprador. En Andalucía, tipo general 7% sobre valor de referencia o precio (el mayor). Si el inmueble es nuevo o se transmite entre empresarios sujetos a IVA, el comprador paga IVA + AJD en lugar de ITP.
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