Si llevas años pagando intereses y la deuda no baja, la ley puede cancelarla. La Ley 16/2022 (reforma de la Ley 25/2015) permite a personas físicas (autónomos y particulares) eliminar la mayor parte de sus deudas si actúan de buena fe. En Málaga lo hemos llevado en los juzgados mercantiles desde 2018.
La Ley de Segunda Oportunidad no es magia. Es un proceso jurídico exigente con dos fases (concurso de la persona física + exoneración del pasivo) y unos requisitos que hay que cumplir al milímetro. Bien hecha, cancela el 95% de la deuda. Mal hecha, se rechaza.
Para administrador con responsabilidad personal o pyme.
Ver concurso de acreedores →Procedimiento completo, plan de pagos y exoneración.
Ver ley de segunda oportunidad →Si te exigen responder por deuda de tu SL.
Ver responsabilidad penal de administradores →Si tienes empresa además del problema personal.
Ver asesoramiento mercantil →Tres principales: (1) ser deudor de buena fe (no condenado por delitos socioeconómicos en 10 años), (2) no haber rechazado oferta de empleo en 4 años y (3) cumplir el procedimiento del art. 487 y ss. TRLC. La buena fe es lo más relevante.
Sí, salvo deudas con garantía real (hipoteca) en la parte del valor del bien. La parte sin garantía se cancela 100%. Las tarjetas, créditos personales, financieras y microcréditos quedan a cero.
Sí. La LSO es para personas físicas. Si avalaste como administrador deuda de tu SL, esa deuda como avalista entra en tu LSO y se cancela igual que la propia.
Caso medio: 8-14 meses desde presentación a sentencia de exoneración. Depende del juzgado, complejidad del expediente y si hay oposición de algún acreedor. Hacienda y SS suelen oponerse en muchos casos pero pierden si el expediente está bien.
Casi todo es escrito. Hay una vista de exoneración (corta) y, si hay oposición, una vista del incidente. La parte presencial es mínima.
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