Cancelación judicial de deudas para particulares, autónomos y exempresarios sobreendeudados. Frenamos los embargos, paralizamos las llamadas de los acreedores y tramitamos el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) ante el Juzgado de lo Mercantil de Málaga — para que puedas empezar de cero, legalmente y sin secuelas.
Test orientativo en 4 preguntas basado en la Ley 16/2022 de Segunda Oportunidad. Sin coste, sin compromiso, sin dejar tus datos hasta que veas el resultado.
Sin promesas imposibles. Sólo lo que dice la ley y nuestra experiencia aplicándola.
La Ley de Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a personas físicas —particulares, autónomos y exempresarios— cancelar judicialmente sus deudas cuando ya no pueden pagarlas. Está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), con la reforma profunda introducida por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, que traspuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia.
El procedimiento central se llama Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil (en Málaga, el Juzgado de lo Mercantil de Málaga) y, cuando se concede, declara judicialmente que las deudas que no se han podido pagar quedan canceladas. Sin pagos ocultos, sin condiciones opacas.
Tras la reforma de 2022 hay dos grandes novedades: (1) se puede solicitar sin liquidar el patrimonio previamente, con plan de pagos, y (2) se pueden exonerar parcialmente las deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta un límite legal (en la práctica ~10.000 € por organismo).
Particulares, autónomos y exempresarios. No es para empresas (esas van a concurso de acreedores).
Requisitos generales (aplicados por el juzgado de oficio):
Análisis del caso en 20 minutos: deudas, ingresos, patrimonio, avales. Te decimos si encaja y te damos estimación de plazo y coste.
Reunimos nóminas, contratos de préstamo, tarjetas, extractos, declaraciones de renta, Hacienda y Seguridad Social. Preparamos la masa pasiva.
Presentamos telemáticamente la solicitud de concurso y BEPI. A partir de este momento se paralizan embargos y ejecuciones en curso.
El juzgado nombra un administrador concursal que verifica la masa pasiva y el comportamiento del deudor. Respondemos a sus requerimientos.
El juzgado dicta auto de exoneración. Solicitamos la salida de ASNEF, Badexcug y demás ficheros de morosos. Recuperas vida financiera.
La información que casi nadie explica con claridad antes de firmar la hoja de encargo.
| Tipo de deuda | ¿Se puede cancelar? | Detalle |
|---|---|---|
| Préstamos personales | Sí, 100% | Bancos, financieras, microcréditos, préstamos rápidos. |
| Tarjetas de crédito | Sí, 100% | Saldos revolving, descubiertos, renting de tarjeta. |
| Deuda con proveedores | Sí, 100% | Facturas impagadas de la actividad de autónomo o sociedad. |
| Avales bancarios | Sí, 100% | Responsabilidad personal por avalar préstamos a terceros o sociedades. |
| Deuda con Hacienda (AEAT) | Parcial — hasta 10.000 € | Tras Ley 16/2022: exoneración parcial hasta el umbral legal por organismo. |
| Deuda con Seguridad Social | Parcial — hasta 10.000 € | TGSS: exoneración parcial en los mismos términos. |
| Hipoteca vivienda habitual | Caso a caso | Posible mantenerla al corriente o entrar en la masa. Estrategia según valor y capacidad. |
| Pensión de alimentos | No | Deudas de alimentos quedan fuera — son créditos contra la masa no exonerables. |
| Responsabilidad civil por delito | No | Condenas por delito doloso con indemnización quedan fuera del BEPI. |
| Multas penales | No | Las multas firmes por delito no entran en la exoneración. |
El procedimiento suele durar entre 6 y 14 meses, contados desde la presentación de la solicitud hasta el auto de exoneración. Depende del volumen de acreedores, de si hay oposición y de la carga de trabajo del juzgado.
En la primera consulta te damos un rango realista de coste total y plazos. Si tras revisar el caso no cumples los requisitos, te lo decimos y no te cobramos por averiguarlo.
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Es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden hacerles frente, siempre que cumplan los requisitos legales. Su objetivo es permitir empezar de nuevo sin cargas económicas imposibles. Está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDLeg 1/2020) con la reforma de la Ley 16/2022.
En muchos casos se puede cancelar hasta el 100% de las deudas. Tras la Ley 16/2022 también se pueden exonerar parcialmente deudas con la AEAT y la TGSS dentro de los límites legales (aproximadamente 10.000 € por organismo). Cada caso se analiza de forma individual.
Ser insolvente (no poder pagar las deudas), actuar de buena fe, no haber sido condenado por determinados delitos económicos en los 10 años anteriores y no haber utilizado la ley de forma fraudulenta ni haber obtenido exoneración reciente.
Cuando el procedimiento está correctamente iniciado, se pueden paralizar embargos y ejecuciones en curso. Por eso es fundamental actuar cuanto antes con asesoramiento legal especializado.
No necesariamente. Depende de si es vivienda habitual, si existe hipoteca y del valor del inmueble. En muchos casos se puede conservar la vivienda habitual o tomar decisiones estratégicas para minimizar el impacto.
Los préstamos, avales y tarjetas de crédito entran plenamente en el procedimiento. Si se concede la exoneración, esas deudas quedan canceladas legalmente al 100%.
Entre 6 y 14 meses aproximadamente. Depende del número de acreedores, la existencia de deudas públicas, si hay oposición y la carga del juzgado de lo Mercantil.
Durante el procedimiento puedes aparecer. Una vez conseguida la exoneración firme, se puede solicitar la eliminación de ASNEF, Badexcug y demás ficheros para recuperar vida financiera.
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